El seguro de caución actúa de la misma forma que un aval bancario y la fiabilidad es la misma. Es una garantía de cobro para el Asegurado. Desde hace unos años se viene incluyendo el modelo específico del seguro de caución en los pliegos administrativos.

Al igual que con los avales bancarios, para poder contratarlos, las compañías aseguradoras realizarán un estudio de viabilidad del Tomador, y de ahí saldrán los límites a contratar y las tasas que generarían las primas.

A diferencia de otros tipo de seguro, no es habitual la comercialización de este tipo de pólizas directamente a través de una compañía y lo más recomendable sería acudir a una Correduría de seguros especializada para que pueda plantear una mapa de caución utilizando incluso varias compañías diferentes

En primer lugar las compañías aseguradoras necesitan realizar un análisis de viabilidad de la empresa para poder enviar una oferta. Este análisis dura entre 1 y 2 semanas. Una vez aceptada la oferta y emitida la póliza la entrega de los certificados tarda normalmente entre 24 y 48 horas y se suelen enviar directamente por mensajero al Tomador.

Las pólizas NO don de renovación automática y las renovaciones anuales van a depender de la actualización de los estados financieros de las empresas Tomadoras del seguro. No solo pueden variar los precios al alza o a la baja sino que también pueden variar los límites.

En caso de siniestro, popularmente conocido como «Ejecución de avales», el Asegurado (Beneficiario) Contacta directamente con la aseguradora para informarle de esta ejecución y reclamarle el pago.

Una vez que la Aseguradora haya realizado el pago, esta intentará repetírselo al tomador de la póliza exactamente igual que como lo haría un banco con la diferencia que ene el caso de los avales bancarios el importe del siniestro podría recobrarse del capital pignorado si lo hubiera.

Las tasas del seguro de caución van a depender de los estados financieros de las empresas y de los contratos en los que trabaje la empresa, pero lo habitual es que sean más bajas que la oferta bancaria. Podemos tener como referencia unas tasas entre el 0,6% y el 1% anuales para los avales frente a la administración y  unas tasas entre el 1,7% y el 2,5% para el caso de Afianzamiento de Cantidades Anticipadas en Promociones de viviendas.

En el caso de los presentados frente a la administración a modo «definitivo» o por «acopios» para el caso de contratos ya adjudicados, los certificados se cancelarían una vez sean devueltos por el Asegurado (la Administración). Esa devolución generaría una devolución de la prima por le periodo no consumido del seguro de caución.

Para el caso de  Avales para licitación de contratos, caducan automáticamente a los 3 meses por lo que no sería necesario esperar a que la administración los devolviera y por lo tanto, no generarían nuevos costes al contrario de lo que suele pasar con los avales bancarios.

La póliza no se anula en caso de siniestro, pero la Aseguradora la dejaría congelado y lo tanto no podría volver a usarse. Unas vez llegado el vencimiento se reestudiaría la línea y en ese momento la compañía Aseguradora puede decidir no renovarla.

Sí, principalmente dos.

A pesar de que hay aseguradoras que están empezando a emitir seguros de caución frente a «privados», lo habitual es que tengan que hacerse por otras vías.

La segunda desventaja es que debido a las exigencias de los mercados reasegurores, las pólizas de caución no van a poder garantizar riesgos para contratos demás e 5 años salvo en alguna excepción muy concreta que siempre será objeto de estudio.

Alkora EBS Correduría de Seguros  y Reaseguros S.A.U.

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